La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha aprobado un manual para la aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo en materia de gastos de publicidad y propaganda "en acontecimientos de excepcional interés público".
Esta nueva y esperada medida fiscal permitirá a las empresas deducirse el 15% de su inversión publicitaria siempre y cuando cumplan determinados requisitos que no se han hecho públicos por el momento.
El manual publicado reúne los criterios, requisitos y normas que habrán de ser utilizados para determinar y cuantificar la deducción de la que se benefician las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda.
Hasta ahora para cada acontecimiento se publicaba un manual concreto que especificaba los requisitos que debían cumplir los gastos publicitarios para acogerse a la deducción.
Este supuesto se encuentra regulado en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que contempla beneficios como la deducción fiscal del 15% de los gastos realizados por las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda de acontecimientos de excepcional interés público.
Según informó el Ministerio el objetivo de esta medida "garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa" y "dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público".
La nueva norma se aplicará a los soportes tradicionales –radio, cine, prensa, televisión, revistas, folletos- y también a los soportes digitales (páginas web, aplicaciones móviles, campañas integradas, redes sociales y telemarketing).
Fuente: SERVIMEDIA