La empresa catalana Cequisa ha sembrado la polémica en Almería con la campaña publicitaria de su fungicida Disspers, un producto que sirve para controlar las distintas enfermedades de los cultivos.
Se trata de una campaña de publicidad exterior emplazada en vallas, donde reza el eslogan: "Agricultor, si quieres algo mejor que un polvo pide Disperss", acompañado de la imagen de una mujer insinuante que señala al lector mientras le guiña un ojo de forma picaresca.
La asociación de mujeres del mundo rural 'Ceres' empezó a recibir distintas llamadas de ciudadanos almerienses alertados por la publicidad presuntamente sexista y junto con la organización agraria Coag han pedido a la empresa responsable la retirada de las vallas publicitarias.
Según las declaraciones ofrecidas al diario elmundo.es, Inmaculada Idáñez, presidenta de Ceres y responsable provincial del área de Igualdad de Coag, explica que tienen un enorme respaldo por parte de los ciudadanos almerienses y de la comunidad agraria, que entienden que la publicidad atenta contra la dignidad y la imagen de la mujer al representarla como un objeto que añade valor al producto comercial, haciendo alusión a connotaciones sexuales. Por eso han cursado una denuncia a través del Observatorio Andaluz de la Publicidad No Sexista para que consiga la retirada de esta publicidad supuestamente discriminatoria. Asimismo, ya han puesto en conocimiento de la Junta de Andalucía la presencia de dichas vallas para que tome las medidas necesarias.
Cequisa, la empresa responsable, ha declarado en elmundo.es que en ningún caso pretendían ofender, ni herir la sensibilidad de las mujeres y agricultoras. "Sinceramente, nos pareció una campaña fresca y divertida, como corroboraron las mujeres de la empresa, que fueron consultadas al respecto" explica Juan Antonio Lopera, responsable de marketing de la firma catalana.
Lopera afirma que la reacción de las mujeres de la compañía ante la imagen publicitaria fue reírse. Por eso dice que a su juicio no existe ningún mensaje sexista.
Evidentemente el juicio personal no es vinculante en ninguna resolución, sí lo es en cambio el artículo 3.a de la Ley General de Publicidad que contempla el supuesto de publicidad ilícita referido a la vulneración de derechos y valores reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra la no discriminación de la mujer:
"Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
Se declare finalmente la publicidad ilícita o no, la campaña ha demostrado no ser una comunicación eficaz y su estrategia probablemente no haya servido para alcanzar sus objetivos, ya que su público objetivo al que dirige la campaña es el mismo que la rechaza. Además la compañía, gracias a está acción, ha conseguido asociar su marca a una serie de valores nada favorables para su imagen corporativa.